Revista
De acuerdo con lo que ha indicado el Gobierno de España en su Plan para la transición en cuanto a una nueva normalidad divulgado por el Ministerio de Sanidad el 28 de abril de 2020, se establecen una serie de fases -de la O en la III- que supondrán la aplicación de medidas escalonadas en los diferentes territorios y a las variadas actividades y situaciones laborales que conformamos el tejido económico.
La previsión del levantamiento de las limitaciones que esta Plan compila es de carácter orientativo y las decisiones y fechas concretas sobre sus efectos se irán regulando y ejecutando de manera progresiva, y solo a través de los correspondientes instrumentos jurídicos.
En todo caso, la evolución de la pandemia marcará los límites temporales de cada escenario compatibles con las etapas o fases previstas por el Gobierno español. Por este motivo no se puede por el momento divisar una fecha determinada para el levantamiento de las restricciones, y en concreto las que afectan a la actividad sanitaria odontológica.
En consecuencia, como hemos indicado en anteriores comunicados en el actual estado de alarma, las clínicas dentales podrán seguir en funcionamiento, si es el caso, solo para prestar la asistencia necesaria para la resolución de problemas de salud que puedan tener una evolución desfavorable si se demora su tratamiento, limitando pues la atención a los procesos agudos, urgentes y, en definitiva, aquellos que el dentista entienda autónomamente que no son aplazables, ponderando en cada caso el riesgo-beneficio para la salud del paciente y del profesional.
También hay que poner de relieve que, transcurridas casi siete semanas desde el inicio del estado de alarma, es muy probable que en algunos casos el acto asistencial que antes se había considerado aplazable ya no lo sea a fecha de hoy teniendo en cuenta el paso del tiempo, circunstancia que tendrá que tener en consideración cada dentista en la evaluación de cada caso para decidir si hay que efectuar presencialmente el acto asistencial que corresponda.
Por lo tanto, hay que seguir manteniendo, para las clínicas dentales que estén abiertas para aquellas tareas, las medidas extraordinarias organizativas y preventivas que eviten el riesgo de contagio y la propagación del virus.
Cualquier acto presencial tiene que contar con las medidas de protección para el profesional y para el paciente proporcionadas a cada caso o intervención, de acuerdo con los protocolos de prevención, añadiendo las medidas reforzadas que se corresponden en el presente momento de pandemia para el tratamiento del paciente odontológico.
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