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La CNMC informa sobre los códigos deontológicos de los colegios profesionales

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Los protésicos dentales son profesionales que se dedican al diseño, preparación, elaboración, fabricación y reparación de prótesis dentales. Éstas únicamente pueden ser prescritas y colocadas al paciente por un odontólogo. FOTO: Pexels

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha analizado el proyecto de real decreto (PRD) por el que se modifica la trasposición de la normativa sobre el test de proporcionalidad antes de adoptar nuevas regulaciones de profesiones (IPN/CNMC/037/23).

La Comisión Europea considera que el Real Decreto 472/2021 (que traspuso la Directiva (UE) 2018/958) no garantiza la objetividad e independencia de las evaluaciones de proporcionalidad de los códigos deontológicos de los colegios profesionales. La CNMC ya informó en su IPN/CNMC/001/21.

Por este motivo, el PRD propone que los colegios profesionales autoevalúen sus propuestas de códigos deontológicos y que, posteriormente, la CNMC informe sobre las propuestas. Este informe será preceptivo y no vinculante, y sus recomendaciones se regirán por el principio de “cumplir o explicar”.

El test de proporcionalidad que se realizará para abordar la regulación de una profesión o la prestación de un servicio profesional jugará un papel relevante para evitar obstáculos injustificados en el ejercicio de la libre circulación de los trabajadores, la libertad de establecimiento o la libre prestación de servicios.

La CNMC valora positivamente la reforma pero plantea que:

- Autoridades competentes para la regulación. Los colegios no deberían ser considerados como autoridades competentes para la regulación, ya que no pueden elaborar ni aprobar la regulación propia de la profesión a la que representan.

- Función de evaluación de los colegios. Debería abarcar también a los códigos deontológicos ya aprobados, y no solo a las nuevas propuestas de modificación.

- Nuevas funciones para la CNMC. Será necesario dotar de los recursos necesarios a la CNMC para atender estas nuevas funciones.

Este informe se emite a solicitud del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 5.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Código deontológico del Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales de España

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) considera que el futuro Código deontológico del Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales de España contiene artículos que deberían ser más proporcionales y menos restrictivos. (INF/CNMC/125/24).

Los protésicos dentales son profesionales que se dedican al diseño, preparación, elaboración, fabricación y reparación de prótesis dentales. Éstas únicamente pueden ser prescritas y colocadas al paciente por un odontólogo.

La legislación diferencia entre la actividad de ambos profesionales (protésicos y odontólogos) y señala que debe ejercerse en libre competencia y respetando el derecho de los pacientes a elegir a su protésico dental.

La CNMC es responsable de analizar las propuestas de códigos deontológicos profesionales aplicando la normativa derivada del test de proporcionalidad, obligatorio para las normas que regulan el acceso y ejercicio de profesiones en la Unión Europea (Real Decreto 472/2021).

El Consejo General de Protésicos plantea algunos artículos muy restrictivos, como evitar que el odontólogo o dentista —cuando prescribe una prótesis a un paciente— intermedie en dicha relación o que el protésico tenga una relación de dependencia económica con respecto a aquel.

Por tanto, debe reforzarse la argumentación para probar que el ordenamiento jurídico no es suficiente para proteger la salud de los pacientes y que el ejercicio de la profesión de los protésicos y su relación con los odontólogos —en los términos problemáticos en que, según el Consejo general, se está aparentemente produciendo en la práctica— supone también un riesgo para los pacientes y explicar de qué manera y en qué grado las medidas concretas del Código contribuirán a alcanzar los objetivos perseguidos.

El informe señala que buena parte de los conceptos son jurídicamente indeterminados (por ejemplo, no se define qué debe considerarse dependencia económica o si toda intermediación del dentista asesorando al paciente debe considerarse prohibida) por lo que van a introducir inseguridad jurídica en los propios protésicos, ya que no hay que olvidar las consecuencias disciplinarias que conllevaría su incumplimiento.

Recomendaciones

- Reforzar la justificación de los objetivos de interés público que persiguen ciertas medidas y su proporcionalidad, de acuerdo con la normativa.

- Reconsiderar las obligaciones impuestas a los protésicos y analizar alternativas menos restrictivas, pero igual de efectivas, como garantizar que los dentistas informan a los pacientes sobre su derecho de elección, o clarificar el precio de los servicios protésicos en los presupuestos y facturas.

- Eliminar cualquier obligación de colegiarse mientras no esté contemplada en ley estatal, sin perjuicio de la normativa autonómica vigente.

- Garantizar la existencia de canales de denuncia anónimos de comportamientos ilícitos entre compañeros con las debidas garantías de protección del denunciante.

- Replantear la prohibición relativa a la publicidad comparativa para ajustarla a las previsiones de la Ley de Competencia Desleal.

- Eliminar juicios de valor a la hora de referirse a los honorarios y precisar que su fijación será libre, en consonancia con la normativa de defensa de la competencia.

- Aclarar el régimen disciplinario aplicable y que la intervención del colegio vía conciliación o arbitraje es voluntaria y adicional a otras formas de reclamación.

La CNMC puede actuar de oficio (de acuerdo con el artículo 5.1.h de la Ley de creación de la CNMC) o a petición de las Cámaras Legislativas, el Gobierno, los departamentos ministeriales, las Comunidades Autónomas, las Corporaciones locales, los Colegios Profesionales, las Cámaras de Comercio y las Organizaciones Empresariales y de Consumidores y Usuarios (artículo 5.2).

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