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Autora: Dra. Fátima Martín Hernán.
A menudo en mi experiencia como perito odontólogo de ya casi 10 años, y hablando con compañeros, he encontrado en muchos de los casos que los odontólogos cometemos los mismos errores de base legal a veces por desconocimiento, otras por el ajetreo normal de la consulta, por falta de tiempo... Este artículo trata de dar a conocer “consejos” para evitar situaciones desagradables como por ejemplo la interposición de una demanda y, si es así, poder estar preparados para este hecho.
Lo primero que tenemos que definir y conocer es el concepto de mala praxis: “Actuación profesional negligente o con inobservancia de la normativa legal aplicable o los deberes propios del oficio o profesión”. En otras palabras, consiste en hacer lo que no se debería haber hecho u omitir lo que se debería haber hecho.
La profesión dental viene regulada por lo que se denomina lex artis ad hoc, que viene determinado por las universidades, sociedades científicas, medicina basada en la evidencia en el momento de actuación: “conjunto de prácticas médicas aceptadas como adecuadas para tratar al enfermo en el momento de que se trata”.
Y el último concepto a tener en cuenta es la responsabilidad civil, los actos realizados por negligencia producen un daño y por tanto existe una responsabilidad civil que queda definida como: “La responsabilidad civil es la obligación de responder pecuniariamente de los actos realizados personalmente o por otra persona, indemnizando al efecto los daños y perjuicios producidos a un tercero”.
Después de esto, paso a definir algunos errores principales cometidos en la consulta.
El primero nace desde que entra el paciente en consulta. Lo primero de todo es preguntar al paciente el motivo de consulta, ¿cuáles son las pretensiones del paciente? Es importante definir bien este concepto y explicar bien y resolver todas las dudas por las cuales venga el paciente para poder emitir un plan de tratamiento y un diagnóstico adecuado.
A continuación, tenemos que definir bien la historia clínica. Es el documento médico legal obligatorio en nuestra profesión y puede ser nuestro peor enemigo o nuestro mayor aliado.
¿Qué es lo importante? Pues anotar absolutamente todo. Cualquier cosa que nos parezca irrelevante también debemos apuntarla.
La historia debe permanecer limpia, organizada, sin tachones, sin modificaciones a posteriori. También debemos anotar cualquier información verbal que se le de al paciente, de ahí el siguiente punto:
Para hacer cualquier diagnóstico hay que reportar las pruebas necesarias y adjuntarlas a la historia clínica. Es decir, justificar el por qué se ha hecho el diagnóstico.
De ahí, surge la siguiente cuestión y es muy importante. Según la ley 41/2002, debemos informar al paciente de las alternativas de tratamiento adecuadas para dicho paciente, explicando las ventajas e inconvenientes de cada tratamiento para que el paciente pueda escoger libremente.
Por lo tanto, es conveniente anotar las opciones de tratamiento ofrecidas y explicarlas adecuadamente.
La información que se le debe dar al paciente debe ser de tipo verbal y reflejarla bien en la historia clínica que se le da dicha información. De forma escrita debe ser también en los siguientes supuestos según establece la ley en el artículo 8 de la ley 41/2002: “El consentimiento será verbal por regla general. Sin embargo, se prestará por escrito en los casos siguientes: intervención quirúrgica, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y, en general, aplicación de procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente”. Esto quiere decir extracciones, endodoncias, cualquier intervención de tipo quirúrgica, cirugías exploratorias.
Un punto importante es acerca del consentimiento informado en lo que denominamos medicina satisfactiva. La odontología se considera medicina reparativa, es decir, en la que se ponen los medios para poder curar al paciente; sin embargo, ciertos tratamientos como son, por ejemplo, la colocación de ácido hialurónico, son tratamientos de medicina voluntaria, por lo tanto, hay que ser muy cuidadoso a la hora de transmitir la información al paciente, como así establece el Tribunal Supremo en la sentencia 1194/2007 de 22 de noviembre: “en aquellos casos en los que la medicina tiene un carácter meramente voluntario, es decir, en los que el interesado acude al médico no para una curación de una dolencia patológica, sino para el mejoramiento de un aspecto físico o estético… el contrato sin perder su carácter de arrendamiento de servicios, que impone al médico una obligación de medios, se aproxima ya de manera notoria al arrendamiento de obra, que propicia la exigencia de una mayor garantía en la obtención del resultado que se persigue, ya que, si así no sucediera, es obvio que el interesado no acudiría al facultativo para la obtención de la finalidad buscada”.
Es importante señalar que en los consentimientos se menciona: tanto los riesgos, las ventajas, que el mantenimiento del paciente es importante y que los resultados nunca se pueden garantizar, pues dependen de múltiples factores.
Hay que tener en cuenta el apartado de revocación para que en cualquier momento se suspenda este consentimiento, que es lo que dice la ley 41/2002.
El siguiente punto que quiero tratar es acerca del seguimiento del paciente, es muy importante que se hagan revisiones pertinentes al paciente, puesto que si se hace un tratamiento sin las consecuentes revisiones constituye mala praxis.
Y para terminar estos consejos, quería aclarar un punto que me preguntan muchos compañeros y es si estamos obligados a dar la historia clínica o cualquier prueba que hayamos realizado, la respuesta es sí. Así lo establece el artículo 18 de la ley 41/2002:
“El paciente tiene el derecho de acceso, con las reservas señaladas en el apartado 3 de este artículo, a la documentación de la historia clínica y a obtener copia de los datos que figuran en ella. Los centros sanitarios regularán el procedimiento que garantice la observancia de estos derechos.
El derecho de acceso del paciente a la historia clínica puede ejercerse también por representación debidamente acreditada.
El derecho al acceso del paciente a la documentación de la historia clínica no puede ejercitarse en perjuicio del derecho de terceras personas a la confidencialidad de los datos que constan en ella recogidos en interés terapéutico del paciente, ni en perjuicio del derecho de los profesionales participantes en su elaboración, los cuales pueden oponer al derecho de acceso la reserva de sus anotaciones subjetivas”.
Y también el artículo 22, establece que: “Todo paciente o usuario tiene derecho a que se le faciliten los certificados acreditativos de su estado de salud. Éstos serán gratuitos cuando así lo establezca una disposición legal o reglamentaria”.
Por lo tanto, cualquier paciente que nos solicite la historia clínica tenemos el deber de facilitárselo, mediante una copia, y no tenemos por qué enseñar las anotaciones subjetivas que hayamos realizado. No es una idea adecuada negar al paciente sus derechos. Así también cualquier prueba realizada, puesto que si existe una demanda y no se aporta toda la documentación, existe una mala fe en el proceso judicial.
Otro tema importante es el de las responsabilidades, cuando nosotros trabajamos en una clínica, aunque sea de forma autónoma, la clínica adquiere una responsabilidad de forma contractual, puesto que las instalaciones –aunque las alquilemos–, es la responsable de realizar el “contrato” con el paciente. Nuestra responsabilidad es de tipo extracontractual.
Si el paciente quiere poner una demanda, muchas veces la forma más fácil es interponerla contra la clínica, puesto que en un mismo tratamiento suelen intervenir varios profesionales, y porque el plazo de demanda una vez establecidas las secuelas contra la aseguradora de la clínica es de 5 años, y contra el odontólogo el plazo es de un año.
También puede consultar el número 64 de DM El Dentista Moderno
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