Revista
Autor: Dr. Iñigo Murga Gandasegui
La Ley 10/1986, de 17 de marzo, “sobre Odontólogos y otras profesiones relacionadas con la salud dental”1, y el Real Decreto 970/1986, de 11 de abril, “por el que se establece el título oficial de Licenciado en Odontología y las directrices generales de los correspondientes planes de estudio”2, definen nuevamente en nuestro país la profesión de Odontólogo y su formación universitaria, tras el paréntesis desde 1944 de la especialidad médica de Estomatología.
Desde entonces hasta el momento presente se han producido múltiples modificaciones en los planes de estudio, así como sociales. Una sociedad que demanda profesionales altamente cualificados en Ciencias de la Odontología con un amplio nivel de capacitación. No se puede perder la perspectiva que un Odontólogo es un médico-cirujano, por ejemplo, en los Estados Unidos de América-EE.UU (DDS- Doctor Dental Surgery o DMD- Doctor of Medicine in Dentistry), centrado en su formación en todo lo referente a la salud del sistema estomatognático.
Pues bien, el trabajo se centra en analizar la evolución formativa universitaria del Odontólogo en España (hasta 2022) y la oferta académica actual de nuestras universidades.
Se analizó la documentación oficial sobre la cuestión (1875-2022), consultando Reales Órdenes, Leyes, Órdenes y Decretos, en la Gaceta de Madrid, los Boletines Oficiales del Estado (BOE) y la normativa europea (EUR-Lex), junto a los programas de las universidades (en sus páginas web). También, las bases de datos: PubMed, Medline, Web of Science, con la estrategia de búsqueda “the academic training of the Dentist”. Se escogieron artículos sobre la formación académica del dentista publicados en inglés, con un periodo de búsqueda desde su inicio hasta el 31 de Diciembre de 2022. Asimismo, la base Teseo de tesis doctorales y la documentación de asociaciones de referencia como: Association for Dental Education in Europe o American Dental Education Association, entre otras.
Sobre la formación universitaria del Odontólogo (Tabla 1).
El Real Decreto de 4 de junio de 1875 comunicó el título de Cirujano Dentista, que en su Artículo 3° dice: para obtener el expresado título se requiere probar la instrucción necesaria en los ramos siguientes: “Primero. Conocimiento anatómico y fisiológico de la boca, y nociones generales de Fisiología suficientes para formar idea de las funciones del organismo. Segundo. Patología dentaria, o descripción de las alteraciones de los dientes y de las enfermedades que pueden originarse en la boca, con sus causas, síntomas, tratamientos y medios de prevenirlas. Tercero. Operaciones dentarias, comprendiendo las que hayan de verificarse en los dientes y en los demás órganos de la boca afectados por la alteración de los primeros. Cuarto. Conocimiento teórico-práctico de los sistemas y procedimientos empleados para la construcción de piezas y aparatos que reemplacen los dientes y las demás partes alteradas de la boca”3. Posteriormente, la Real Orden de 3 de marzo de 1876, comunicó los programas para el ejercicio de la profesión de Cirujano Dentista4.
Veinticinco años después, la comisión presidida por el Dr. Florestán Aguilar (1872, La Habana - 1934, Madrid) Dentista de Cámara de las Reales Familias de Austria y Baviera, y presidente de la Sociedad Odontológica Española, entre otros relevantes méritos5, tuvo un papel clave en la creación del título de Odontólogo. Se acompañaba de D. Pedro Carol, como presidente del Círculo Odontológico de Cataluña, y los señores; Jaime D. Losada, Luis Subirana, Joaquín Plet y José Alonso, que mantuvieron reuniones en Madrid con la Reina Regente María Cristina de Austria, y con el Ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes (Conde de Romanones)6. Pues bien, la Real Orden de 21 de marzo de 1901 transmitió el título de Odontólogo; “estableciendo en la Facultad de Medicina una Cátedra de Odontología y otra de Prótesis dentaria”, obteniéndose tras el Bachillerato y tener aprobados los dos primeros cursos de la carrera de medicina, asimismo, superar en un tercer año un examen de Odontología y otro de Prótesis dentaria, junto a la reválida correspondiente7.
Posteriormente, la Real Orden de 27 de diciembre de 1910, actualizó los estudios precedentes8, manteniendo la necesidad de aprobar los primeros dos cursos de la carrera de medicina, para posteriormente realizar, un primer curso: Odontología, con las asignaturas de Anatomía, Fisiología e Histología dentarias, Operatoria y Clínica odontológica, junto a Prótesis dentaria (aparatos de prótesis movible, en caucho y metales). En el segundo año: Odontología con las materias de Bacteriología bucal, Patología estomatológica, Prótesis quirúrgica e Higiene dentaria. También incorporó Prótesis dentaria (fija en coronas y puentes dentarios), y Ortodoncia. Junto a un examen de reválida para la obtención del título de Odontólogo.
Destacar que la Real Orden con fecha 13 de agosto de 1914 comunicó la creación de la Escuela de Odontología en la Facultad de Medicina Central (Madrid). En esta se expone que las enseñanzas a cursar en esta Escuela se desarrollarán en dos cursos, y debe ser condición indispensable haber realizado y aprobado previamente las asignaturas en la Facultad de Medicina hasta el segundo año. No existió una sustancial diferencia respecto al planteamiento de 1910 en cuanto a formación dental y exigencia se refiere. Los alumnos aprobados finalmente tuvieron que realizar una reválida consistente en cuatro ejercicios para obtener el título de Odontólogo, ante un tribunal compuesto de tres Catedráticos de Odontología y dos de Medicina9. Posteriormente una Real Orden de 10 de marzo de 1917 eliminó los ejercicios de reválida10.
En 1932, se introdujo nuevamente una reforma en los planes de estudio con un aumento en el número de cursos para la obtención del título de Odontólogo. Se pasó a cinco; tener aprobados los tres primeros cursos de la carrera de medicina, el periodo correspondiente a las enseñanzas básicas, sin ampliar los dos cursos de materia dental11.
En este contexto, el Dr. Bernardino Landete Aragó (1879, Valencia - 1968, Madrid)12, Catedrático de la Escuela de Odontología de la Universidad Central (Madrid) además de su director (cargo que tomó en mayo de 1935). Propuso una serie de reformas (aprobadas por la Junta de Profesores), para un total de seis años (los tres primeros cursos de la carrera de medicina, y posteriormente tres de Odontología)13. Pero el inicio de la guerra civil española en 1936 impidió dar luz a este proyecto.
Unos años después en el Boletín Oficial del Estado, 4 de agosto de 1944 apareció: “De las especialidades médicas y de las carreras auxiliares de la Medicina”14, encuadrando los estudios de Odontología en una especialidad médica con el nombre de Estomatología, a desarrollarse en la Escuela de Estomatología. Y el 20 de agosto de 1949, referente a: “Los Licenciados en Medicina que deseen especializarse en Estomatología para obtener el título de Licenciado-Médico-Estomatólogo deberán cursar dos años en la Escuela de Estomatología de la Facultad de Medicina”15. Se abrió entonces el periodo de Estomatología hasta el año 1986.
En este año, como se ha referido, la Ley 10/19861, aludió “al déficit de profesionales existentes en la actualidad”, como elemento nuclear para el restablecimiento de la profesión de Odontólogo. El Real Decreto 970/19862, en su Anexo: Directrices generales de los planes de estudio conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Odontología, en su punto primero- “Los planes de estudio que aprueben las Universidades deberán estructurarse en dos ciclos de enseñanza a tiempo completo. El primer ciclo, que tendrá un contenido formativo equivalente a dos años….., El segundo ciclo con un contenido equivalente a tres años”. Este plan se desarrolló en un primer tramo de asignaturas básicas y en un segundo de Odontología.
Destacar en todo este recorrido universitario la creación del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), también conocido como proceso de Bolonia, que tiene a la declaración de la Sorbona en 1998 como punto de arranque. Este marco permitió diseñar, aplicar y evaluar un currículo centrado en la adquisición de competencias que supera con mucho la adquisición de conocimientos16.
Posteriormente la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales17, indicó en su Sección 4 (Odontólogo) todos aquellos aspectos relacionados con la formación básica y especializada del Odontólogo, ejercicio de las actividades profesionales y derechos adquiridos (artículos 34 a 37). Artículo 34: “La formación básica de odontólogo comprenderá en total, por lo menos, cinco años de estudios teóricos y prácticos a tiempo completo”, y en su Artículo 35: “La formación odontológica especializada implicará una enseñanza teórica y práctica en un centro universitario, en un centro de cuidados, de enseñanza y de investigación o, en su caso, en un establecimiento sanitario acreditado a tal fin por las autoridades u organismos competentes. Las formaciones a tiempo completo de odontólogo especialista se efectuarán durante un período mínimo de tres años y bajo el control de las autoridades u organismos competentes”.
La estructura formativa universitaria española, se reguló en la Ley Orgánica 4/2007, en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado18. Y en 2008 la Orden CIN/2136/2008 en su Apartado 3 enunció las competencias que los estudiantes de Odontología deben adquirir (valores profesionales, actitudes y comportamientos éticos), destacar a nivel técnico: “Comprender y reconocer la estructura y función normal del aparato estomatognático, a nivel molecular, celular, tisular y orgánico, en las distintas etapas de la vida”19. Respecto al Doctorado, el Real Decreto 99/2011 supuso la ordenación de estos estudios: “Se entiende por Doctorado el tercer ciclo de estudios universitarios oficiales…”20. En la actualidad el Real Decreto 822/2021 mantiene la estructura académica precedente21.
Resaltar en este recorrido educativo, la actividad de Association for Dental Education in Europe (ADEE)22 fundada en Francia (Estrasburgo) en 1975, y cuyo objetivo es promover la calidad formativa del Odontólogo. Con múltiples proyectos junto a universidades europeas, como DentCPD (Desarrollo profesional continuo, 2010-2012)23 y Proyecto O-Health-Edu (2019-2022)24, todos ellos centrados en mejorar las competencias adquiridas.
Respecto a la oferta formativa de nuestras universidades (Tabla 2, y Material complementario). En la actualidad ofrecen el Grado en Odontología (5 años y 300 créditos), 12 universidades públicas: Complutense25, Granada26, Santiago de Compostela27, Barcelona28, Murcia29, Valencia30, País Vasco31, Zaragoza32, Sevilla33, Salamanca34, Rey Juan Carlos35, Oviedo36, y 9 privadas: Internacional de Catalunya37, CEU (San Pablo38, Cardenal Herrera39), Europea40 (campus Madrid y Valencia), Católica de Valencia San Vicente Mártir41, Alfonso X El Sabio42, Católica San Antonio43, Europea Miguel de Cervantes44, Camilo José Cela45, Fernando Pessoa (Canarias)46, junto a un centro privado (ADEMA- Academia Dental de Mallorca S.L. / Escuela Universitaria) adscrito a la Universidad pública de Illes Balears47.
Hay que destacar entre ellas, la Universidad Complutense de Madrid por encontrarse en el Ranking Shanghai (2022, Dentistry&Oral Science)48 entre las cien mejores del mundo. Le siguen en esta clasificación: la Universidad Internacional de Catalunya, Granada, Santiago de Compostela, Barcelona, Murcia y Valencia. Encontrándose el resto a una gran distancia respecto a estas citadas. [...]
Acceda al material complementario aquí.
Puede consultar este artículo al completo en el número 81 (Diciembre 2023) de DM Dentista Moderno o descargar el pdf aquí.
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