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El pasado 30 de mayo el COEM celebró un nuevo foro jurídico en el que se actualizó, tras la última jurisprudencia del Tribunal Supremo, la situación del trabajador autónomo en la clínica dental. El foro contó con la participación del magistrado del Tribunal Supremo Antonio Vicente Sempere Navarro, Lydia Barrena García, socia de Derecho Laboral de GC Legal y Gilberto Pérez del Blanco, asesor jurídico COEM.
La legislación laboral determina que nos encontramos ante una relación de tipo laboral cuando se cumplan todas y cada una de las siguientes características: trabajo personal, voluntario, por cuenta ajena, retribuido y dependiente. Ahora bien, la aplicación de dichas categorías generales en el ámbito de las clínicas dentales ha resultado problemática y objeto de confusión.
Por eso cobra especial interés la Sentencia del Tribunal Supremo, de 17 de enero de 2023, que se ha pronunciado precisamente sobre la existencia de relación laboral entre las clínicas dentales y los odontólogos que desarrollan su actividad profesional en las mismas (ver artículo publicado en Profesión Dental vol. 26 núm. 3 pág. 28).
Los elementos que permiten calificar a una relación como laboral son, en muchas ocasiones, ciertamente abstractos, y se pueden manifestar de distinta forma dependiendo del caso concreto que se esté analizando.
Resulta complicado detectar indicios que, de forma clara, determinen la existencia de una relación laboral, pues la misma no pude ampararse solo en notas formales, sino que depende de la propia casuista.
Por todo ello, será necesario hacer un análisis detallado de cada relación existente entre una clínica dental y un odontólogo que preste sus servicios para la misma, para determinar si dicha relación, encierra realmente un carácter de laboralidad, pues ésta, no solo se ciñe a una mera teoría de una definición, sino que se basa en el funcionamiento diario de la relación entre la clínica dental y el odontólogo.
El legislador ha despejado posibles dudas para evitar la asimilación del trabajo asalariado del trabajo autónomo económicamente dependiente, precisamente para evitar que, a través de esta figura, puedan simularse formas de trabajo auténticamente subordinado.
A continuación, a modo ilustrativo, se presentan dos cuadros comparativos; el primero de ellos con algunos ejemplos de qué se considera relación laboral y qué autónomo. En el segundo de ellos, las características de cada uno de los elementos que pueden llegar a darse según el tipo de relación contractual.
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